este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana URQUIA COROMOTO ARISMENDI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.059, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Urbanización Colinas de Carrizal, cuya identificación original es U-78-B, Calle el Puente, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 2010.9501, Asiento Registrar 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.17.1.1354, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la.....