Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la abogada IRKA ALEJANDRA BLANCO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 252.547, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN FRANCO SFONTATO MOGLIA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-948.143, en contra de la ciudadana SARA MAGDALENA GOLDCHEIDT ORTUÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.656.370, y en consecuencia, se extingue la presente instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena.....