Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos YONELI CAROLINA FINAMORES RIOS y JUAN CARLOS MARIN SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.376.260 y V-6.373.016, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos del folio seis (06) al ocho (08) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese c.....