Tal como ha quedado establecido en el fallo anterior, las articulaciones probatorias del 607 del Código de Procedimiento Civil, deben ser observadas por los juzgadores desde un punto de vista casuístico, analizando cada medio probatorio promovido por separado y la necesidad del mismo para el proceso, razón por la cual, en determinados casos, solicitada la extensión o prorroga del lapso para la evacuación, el juez tiene la potestad de ponderar de acuerdo a la naturaleza del medio probatorio, si concede o no la prórroga solicitada, pero cuando se trate de pruebas como la experticia, inspección judicial, exhibición de documentos o los informes a que se refiere el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que han sido promovidas incluso hasta el último día de la articulación probatoria, no se requiere de prórroga para su evacuación, pues las mismas pueden ser recibidas fuera de dicho lapso, igual como sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un térmi.....