Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal interpuesta por VINCENZO RICCI GAGLIARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.058.507, en contra de la sociedad mercantil de este domicilio y denominada "FERRETERERÍA YAN PUEBLO, C.A.", sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 17, Tomo 22-A, en fecha 25 de octubre de 2001; y SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la demandada sociedad mercantil "FERRETERERÍA YAN PUEBLO, C.A.",.....