Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO DIAZ MOLERO, JOSE ROBERTO DIAZ MOLERO, NAILETH DIAZ MOLERO, MARCO ANTONIO DIAZ MOLERO y MILIBETTE DIAZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.282.911, V-10.282.910, V-11.042.275, V-11.819.957 y V-13.727.046, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFA MOLERA CERRADA, fallecida en fecha 28 de septiembre de 2017, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.333, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Pr.....