Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio diez (10) del expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicado en la Calle Principal, Sector El Mango Nº 31-C, Comunidad Brisas de Oriente, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadan.....