este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NINOSKA TRINIDAD PEREZ y URBANO MORALES TAFUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.664.105 y 24.214.279, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 18 de junio de 2010, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 218, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad.....