Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el Barrio Santa Eulalia, Calle Principal, Callejón Villegas, Casa Nº 142, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano DOUGLAS GUILLERMO FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.880.906, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. .....