este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.452.205, sobre las bienhechurias construidas sobre una (01) parcela de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 30 de noviembre de 1992, bajo el N° 02, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1992, ubicada en la el Sector Las Dalias, El Guamito, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda