este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LENNIS YAJAIRA ARREAZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.035.178, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en San Pedro de Los Altos, Sector San Rafael, Calle Raúl Salieron, Casa N° 8, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda