Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana GRACIELA GONCALVES DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.282.866, en contra del ciudadano FREDDY IGNACIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.043.888, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de agosto de 2002, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada Ad Effectum Videndi del Acta Nº 190, Folio 190, de los Libro.....