Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA DE TIPO LOCAL COMERCIAL construida sobre una porción de terreno propio ubicada en la Avenida Bolívar con Avenida José Manuel Álvarez, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos JUAN OSCAR DA SILVA DA SILVA y JAIRO JOSE FIGUEIRA DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.039.908 y V-16.589.112, respectivamente, todo sin .....