En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de DESALOJO, incoada por los ciudadanos EMILIO PAPA CARPENITO y ROSANNA DI PIETRO PASCUALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. 6.843.640 y 11.041.440, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CLÍNICAS DENTALES INTEGRADAS DE MIRANDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el Nº 48, Tomo A-26-Tro., y modificación de fecha 02 de febrero de 2015, bajo el Nº 24, Tomo 9-A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano CARLOS JESÚS UGAS.....