Los peticionantes fundamentan su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio antes referido, al ser presentado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, no fue posible su protocolización, alegando defectos de forma en el mismo, tal como fue indicado en la Revisión Legal anexa al escrito de solicitud; en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, los interesados se vieron imposibilitados de lograr el fin último perseguido, cual es la protocolización del título en el registro respectivo, quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 25 de julio de 2014, a favor de los ciudadanos TOMÁS EDUARDO BOLÍVAR VÁSQUEZ y MELANIA JESUSITA INFANTE LINARES (Expediente Nº S-2014-152), a objeto de que los justiciables pueda.....