Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, asentar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de "Ángel González Estrada", previamente determinada, a fin de que se coloque el segundo nombre de su padre -"SEVERO"-, y se escriba correctamente el segundo apellido del mismo, así: donde dice "LOUIS" debe decir "LUIS"; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre del ciudadano ya mencionado debe quedar escrito así: "ÁNGEL SEVERO GONZÁLEZ LUIS". Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las .....