este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARGARITA BENHASSID de BELISARIO, INGRID MARÍA BENHASSID PIMENTEL, YANETTE MARÍA CORDERO de DOS SANTOS, JACQUELINE MERCEDES CORDERO PIMENTEL y YADIRA CORDERO PIMENTEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.428.178, 5.428.177, 6.073.710, 6.214.818 y 9.439.156, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son hijas de la causante, ciudadana GLADYS MIREYA PIMENTEL GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 343.117