Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano PAOLA MATILDE CANEVESE, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano JOAQUÍN MARTINS FERREIRO, ampliamente identificados, contraído en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta N° 1, de los Libros de Matrimonios llevado durante el año 1994.