Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YACQUELINE DEL CARMEN SILVA VALERO y ANTONIO MARÍA GUEVARA FERNÁNDEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, según consta en Acta N° 170, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1981 por el Art. 70 del Código Civil Venezolano