este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA BERNARDETE MARTINS DE AGUIAR, MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, ROSA ELENA DE AGUIAR MARTINS, MARÍA ISABEL DE AGUIAR MARTINS Y RITA BERNARDETE DE AGUIAR MARTINS, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana los siguientes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-825.725, V-6.170.237, V-6.272.432, V-6.016.279 y V-9.098.476, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante MANUEL VICENTE DE AGUIAR, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, nacionalizado según gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 1.740 Extraordinaria de fecha 19/05/1975, era titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.232, quien falleció en el día cinco (05) de octubre de 2015,