este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos UKRAMIA JOSEFINA BRICEÑO GARCÍA, ENRIQUE LUIS MONRO HERNÁNDEZ, HENDRIX ALFREDO MONRO HERNÁNDEZ y CINDYA GABRIELA MONRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. 5.397.034, 14.925.521, 15.811.845 y 16.145.981, respectivamente; del causante LUIS ENRIQUE MONRRO CLARQUE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.656.579, quien falleció en el día cuatro (04) de agosto de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción