Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ LUNA y MARIA DEL PILAR RIVERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.819.013 y V- 14.954.199, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 27 de septiembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 83.