este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ DE MOLINA, IVÁN DARÍO MOLINA MÁRQUEZ, WOLGANG ENRIQUE MOLINA MÁRQUEZ, RAMFHIS RADAMES MOLINA MÁRQUEZ y WILMER ALFONZO MOLINA MÁRQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.415.179, 3.627.295, 3.629.443, 6.441.466 y 6.453.352, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano SAMUEL DARÍO MOLINA SUÁREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 262.967 y falleció en fecha dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)