este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA de MENDOZA, ADRIANA MARÍA MENDOZA GARCÍA, MARIAN MENDOZA GARCÍA y LEONARDO MANUEL GARCÍA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.882.123, 17.146.691, 18.751.083 y 23.626.685, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano MANUEL LEONARDO MENDOZA PIÑERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.180.048