Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA ESTHER DÍAZ TORRES y DAMIAN MANUEL HERNÁNDEZ OCHOA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de abril de dos mil ocho (2008) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 52, Folio N° 52 del año 2008, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.