Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIANA AIXA HERGUETA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil ocho (2008), ante la Dirección de Justicia Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 102, Folio 102, Tomo 1 del año 2008.