Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIRIAM CARDONE de VALENTE y LUCIANO VALENTE PALLISCO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 261, del año 1981.