Recibido como ha sido el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN TORRES MISLER y VLADIMIR ERNESTO COLINA PADRÓN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.852.192 y 9.489.254, en su orden; asistidos por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 73.260; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito