Por lo antes expuestos, siendo la citación, una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa, y elemento básico del debido proceso, quien aquí suscribe, en aras de salvaguardar dichos preceptos constitucionales, evitando futuras reposiciones en un estado más avanzado del proceso, y con el firme objetivo de procurar la citación personal prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de la potestad rectificadora que contempla el artículo 206 ut supra, REPONE la causa al estado de citar personalmente al demandado RAMIRO ANTONIO MAURY ESCALONA, o en su defecto, agotar todos los recursos procesales a fin de lograrla, para lo cual se ordena librar nueva compulsa, consignados como sean los respectivos fotostatos.