Por recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO CAPINEL RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.819.725 asistido por la abogada María Elena Carpio de Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NROS V-3.820.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.746 quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RUBI BEATRIZ SUÁREZ RODÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.641.592; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito