Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DALIA ROSA BENÍTEZ SOTO y JOSÉ ALBERTO DÍAZ RAMOS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 334 (frente y vuelto), Folio Nº 334, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1975, por el artículo 70 del código civil venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia d.....