Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ÁNGEL RICARDO TERÁN y EMILET DANIELA ACOSTA CISNEROS, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta de Acta Nº 38, cursante al folio 38 y Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 2012.