Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEONOR ELISA MENDOZA de MARTÍNEZ y CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ ÁVILA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 39, Folio 39 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios por el Art. 70 del Código Civil Venezolano, correspondiente al año dos mil nueve (2009).