Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos "Arnulfo Navarro y Blanca Gloria Agudelo", previamente determinada, a fin de que se coloque la edad con la que contaba la ciudadana Blanca Gloria Agudelo al momento de la celebración del matrimonio y la fecha de nacimiento de la misma, así: donde dice "de veinte y cuatro años de edad", debe decir "de treinta y cuatro años de edad"; y donde dice "nacida el día 2 de agosto de 1967", debe decir "nacida el día 2 de agosto de 1957"; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, la edad y fecha de nacimiento de la ciudadana ya mencionada debe quedar escrito así: "de treinta y cuatro años de edad, nacida el día 2 de agosto d.....