PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de EXTORSIÒN, previsto y Sancionado en el artículo 16 y 18 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión Y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 09 de la Ley sobre robo y hurto de Vehiculo En vista de que el delito no esta prescrito, existen elementos de convicción, y existe el peligro de fuga, en consecuencia; solicito la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, prevista en los artículos 559, 560, 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los té.....