PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de COAUTOR DE ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357, último Aparte del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 273 del Código Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "... Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían d.....