este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente presente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de AGAVILLAMIENTO establecido en el Articulo 453 del Código Penal Ordinal 1, 3 y 9. SEGUNDO En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.332.406 y a IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.498.401, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....