este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento conforme.....