Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que el ciudadano JOSE GREGORIO ALVEAR MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.565, en su condición de hijo; según consta en acta de Nacimiento Nro. 562, Folio Nº 264, Tomo Nº II, de fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) inserta en el Libro de Registro de Nacimiento de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado.....