Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARIA MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, ANDREINA MARIA DELGADO ANDRADE y ANDRES EDUARDO DELGADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.630.713, V-17.459.114 y V-17.459.115, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ANDRES MARIA DELGADO DALO (†), quien en vida fue, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-4.233.236. -
En consecuencia, se ordena devolv.....