En atención a lo precedentemente narrado y con fundamento en las normas y jurisprudencia anteriormente transcritas, acogidas conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien decide estima procedente acordar lo peticionado y procede a fijar la fianza en la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,00) suma ésta que constituye el doble de la estimación de la demanda efectuada por la parte actora más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado correspondiente al 25%, a los fines de garantizar las resultas del juicio; para su constitución, la misma deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 590 eiusdem. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a la parte actora, ciudadanos NÉSTOR ORLANDO NUÑEZ PEREZ e IRENE JOSEFINA SALAS BLANCO, de lo aquí decidido en resguardo del derecho a la defensa. Cúmplase.-