III
DISPOSITIVA
En base a los hechos narrados, el derecho invocado y con fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el profesional del Derecho JOHAN MIGUEL ZARRAGA ARNAL actuando en este acto en representación de los cónyuges LIZ YUSYARI BRAVO DE PONCE y JOSÉ LUIS PONCE CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.160.049 y V-5.526.652, respectivamente, ambos suficientemente identificados Ut Supra y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, a partir del .....