Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana AISQUEL JOSEFINA MUÑOZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.589, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE CARTAGENA VEITIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.878.905, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.878.905.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actu.....