Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Conscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano FRANKLIN EDUARDO PEREZ MONZALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.- V-12.638.013. -
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Acción Reivindicatoria, incoada por los abogados MARIA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ y HUGO JESUS INDRIAGO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.053.469 y V-10.541.625, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 103.611 y 207.667, respectivamente, actuando en su carácter d.....