Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARIBEL BEATRIZ OVIEDO CABRERA, TERESA DEL COROMOTO OVIEDO CABRERA, ARGELIA MILAGRO OVIEDO CABRERA y PEDRO FELIPE OVIEDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.756.086, V-3.975.025 V-3.984.664 y V-3.987.741 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana TRINA TERESA CABRERA DE OVIEDO (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los so.....