Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas YUREIMA MILEIDY BERROTERAN GUERRERO y FRANYELY BERROTERAN LIZCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.510.097 y V-19.452.328, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano HECTOR FRANCISCO BERROTERAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.018.318.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resulta.....