este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 121 y las construcciones sobre ella edificadas, situada en la zona III, lote I, Etapa IV de la Urbanización Villa Heroica, ubicada en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), que representa el CERO ENTERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2.143%) del área vendible y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Retiro de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire; SUR: Que en su frente con la calle.....