Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ELIZABETH ANDREINA FERNANDES DE FREITAS y JUAN DANIEL FERNANDES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-24.933.364 y V-27.376.471, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana MARIA ELIZABETH DE FREITAS CORREIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.451.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus r.....