Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana AITZKEL ESTRELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.960.935, ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA de la De Cujus ciudadana AMERICA MARIA GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.514.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las .....