este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Asociación Civil Nuevos Tiempos, ubicada en la Urbanización Valles de Guatire, Calle 3, Casa Nº 126, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En un (01) segmento de 10,10 metros, colindando con la calle 3; SUR: En un (01) segmento de 9,90 metros colindando con Inés Rosas; ESTE: En un (01) segmento de 12,05 metros colindando con Flor Delgado y OESTE: En un (01) segmento de 11,85 metros.....